El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó en el 2017, contrario a sentencias de años anteriores, el uso de la deuda política para ciertos fines, recurriendo al criterio ambiguo y arbitrario del “interés público”.
El TSE está compuesto por magistrados quienes tienen la última palabra en materia electoral en Costa Rica. Sus sentencias, deben estar apegadas a criterios jurídicos y no a sensaciones arbitrarias. Por eso preocupa cuando el TSE emite sentencia usando el criterio ambiguo y arbitrario de “interés público”. Si una sentencia tiene asidero jurídico, ¿por qué usar el criterio nebuloso de “interés público”? Cualquier cosa cabe dentro de este concepto. Esperemos que los magistrados del TSE no hayan recurrido a dicho criterio con el fin de brincarse la ley.