Durante la Asamblea Mundial de la Salud realizada en mayo del 2024, la Segunda Vicepresidente de la República aceptaron las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI)[1], las cuales entrarán en vigor el 19 de septiembre de este año de forma vinculante para nuestro país, a menos que sean rechazadas el 19 de julio del 2025 como fecha máxima por el gobierno de Costa Rica.
¿Por qué deberíamos rechazar las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (antes del 19 de julio del 2025)?
1- La nueva definición de “productos sanitarios relevantes” solo incluye productos farmacéuticos, diagnósticos, dispositivos y TERAPIAS GENÉTICAS Y CELULARES. No se menciona a las vitaminas, minerales, hierbas, remedios homeopáticos ni ninguna otra solución natural. No ha habido ninguna revisión posterior al fracaso de los productos relacionados con el uso fraudulento de las pruebas PCR, ventiladores, fármacos como el remdesivir y las vacunas de vector viral y de ARNm. (Artículo 1)
2- El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) tendría poder para declarar una “emergencia pandémica” basándose únicamente en su criterio, sin controles ni equilibrios. No existe ningún procedimiento mediante el cual las naciones miembros puedan votar para anular las declaraciones hechas por el Director General. (Artículos 1, 12 y 49)
3- “Los Estados Partes”… deberán movilizar “recursos financieros para facilitar la aplicación de sus obligaciones dimanantes del presente Reglamento”. ¿Cuánto nos va a costar ésto? (Artículo 44.1.c)
Como pueden ver en el oficio MS-DM-1001-2024 del 19 de febrero del 2024, desde el 2013 hasta el 2023 (11años), Costa Rica pagó tan sólo por concepto de membresía a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) –no se contempla lo pagado por la correspondiente membresía a la OMS que se paga por aparte–, un total de ₡1.886.340.858,01.

4- Se añadió un nuevo artículo (44bis) al RSI en violación de la Constitución de la OMS. El 6 de febrero de 2023, el Comité de Revisión Jurídica advirtió “contra la creación de una función de financiación explícita para la OMS bajo los Reglamentos”. El no definir los detalles del “Mecanismo de Financiación Coordinado” mientras se da poder a burócratas futuros no electos, no responsables ante nadie y de identidad desconocida para controlar el “Mecanismo”, el no determinar cuánto va a costar esto, la falta de transparencia total y de una auditoría pública completa, así como la imposibilidad de asegurar que se evitarán los conflictos de intereses, son todos factores inaceptables. Además, el Artículo 44bis fue añadido de manera inapropiada y secreta al borrador final de las enmiendas en lugar de ser votado por separado. Esto es una clara violación de la ley, ya que el artículo fue añadido a las Regulaciones existentes y claramente indica que el Artículo 44bis fue una enmienda. (Artículo 44bis)
5- El Director General de la OMS no presentó adecuadamente la VERSIÓN FINAL de las enmiendas propuestas con al menos cuatro meses de antelación, como lo requiere el Artículo 55(2).
6- Es absolutamente inaceptable que personas sanas que solo se sospecha que han estado expuestas a una enfermedad contagiosa puedan ser puestas en cuarentena o confinadas sin que se haya confirmado que en efecto están enfermas o pueden contagiar a alguien más. (Artículo 27)
7- Forzar a los operadores de transporte a aplicar “medidas sanitarias” [como fumigar con insecticidas) en los vehículos mientras los pasajeros embarcan o desembarcan es una clara violación de las libertades fundamentales. [Artículo 24.1(a), Artículo 24.1(b) y Anexo 4.1(c)]
8- Las naciones están obligadas a promulgar legislación nacional para implementar las enmiendas del RSI. Muchas ya han promulgado algunas de las medidas más distópicas imaginables. (Artículo 4)
9- Al instruir al Director General a “proporcionar información disponible sobre cualquier mecanismo coordinado por la OMS relacionado con el acceso, asignación y uso de productos sanitarios relevantes”, las enmiendas a estos artículos simplemente alimentan el mecanismo de lucro de la OMS en sus programas de Precalificación y Listado de Uso de Emergencia. (Artículos 15, 16, 17 y 18)
10- El no abordar la clara violación de los derechos humanos que autoriza a las naciones a “obligar al viajero a someterse… a una vacunación –u otra profilaxis o medidas sanitarias establecidas que supuestamente prevengan o controlen la propagación de enfermedades–, incluyendo aislamientos, cuarentenas o colocar al viajero bajo observación de salud pública” es absolutamente INACEPTABLE. (Artículo 31.2)
Es importante que los costarricenses sepan que la administración Chaves Robles por medio de la Ministra de Salud y del Ministro de Relaciones Exteriores (con el obvio aval del presidente) aceptaron estas peligrosísimas enmiendas sin que este documento sea discutido en la Asamblea Legislativa y sin que los diputados analicen las implicaciones a nivel económico, de derechos humanos, de garantías constitucionales y libertades individuales, así como del impacto que este instrumento reformado podría tener en la salud biopsicosocial de los habitantes de nuestro país.
Recordemos que tanto los Estados Unidos de América[2] como Argentina[3], han anunciado su salida de la Organización Mundial de la Salud (OMS) –instando a los demás países a hacer lo mismo y a constituir un organismo enfocado realmente en proteger la salud de las personas– denunciando el conflicto de interés que la caracteriza (al igual que a la OPS). Asimismo, Robert Kennedy Jr., Secretario de Salud de los Estados Unidos ha denunciado que la OMS ha abandonado la ciencia basada en evidencia para adoptar medidas políticas sin evidencia científica y ha recalcado el enorme fallo de esta organización supranacional de cara a la declarada Pandemia por COVID-19.
Es hora, honestamente, de no solo rechazar este reglamento sanitario enmendado, sino de salir de la OPS y la OMS que se han politizado, que han abandonado la ciencia, que tienen conflictos de interés con personas, organizaciones internacionales, farmacéuticas y otras empresas y que nos representa un enorme costo –no solo desde lo económico– y, defender así no solo la soberanía nacional, sino los derechos humanos, garantías constitucionales y libertades individuales, así como la salud y el bienestar de los costarricenses.
[1] https://apps.who.int/gb/bd/pdf_files/IHR_2022-sp.pdf
[2] https://www.youtube.com/watch?v=ImLFYh5VXI0
[3] https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-se-retirara-de-la-oms

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