Aspectos legales del aborto en Costa Rica

Juan Manuel Pineda MoránJuan Manuel Pineda

¿Qué dicen las leyes? La Constitución Política establece la inviolabilidad de la vida humana en su artículo 21 como un mandato jurídico y ésta no puede ser violada por leyes de menor jerarquía, lo que significa el impedimento legal de aprobarse la pena de muerte por parte de los diputados de la Asamblea Legislativa. No se podría establecer como castigo la pena capital en el Código Penal, por la razón de ese derecho fundamental, el derecho a la vida, establece la inviolabilidad de la vida humana. La Constitución Política que nos rige obstaculiza tal posibilidad y no permite la pena de muerte, como informa la norma citada, la vida es un Derecho Fundamental, por tanto, un límite al ejercicio del poder público para salvaguardar intereses individuales.

El Derecho Fundamental a la vida es todo un conjunto de valores y principios con vocación universal, que debe de regir todo el ordenamiento jurídico, con la posibilidad de que la persona pueda ejercer sus pretensiones frente al Estado, lo que se materializa en exigir de las instituciones públicas un determinado comportamiento positivo para defender ese derecho civil a la vida, lo que se denomina en doctrina “Status Civitas”.

Si el Estado reconoce y organiza el derecho fundamental a la vida, para que el ser humano en los diversos estadios de existencia social puede disfrutar y gozar de este derecho en su forma más plena y con el menor tipo de restricciones, ideales fundamentales de un estado republicano y liberal.   

El Código Civil en su artículo 31 indica lo siguiente “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento” el legislador amplio el reconcomiendo como persona incluso antes de su concepción, en una clara y evidente protección de la vida humana. En caso de duda sobre el preciso instante de la concepción, esto no sea una limitante para hacer valer el mandato constitucional del derecho a la vida, como una garantía fundamental de carácter especial como lo indica el artículo 51 de la Constitución que no rige “protección especial del niño”.

La voluntad del legislador es clara, el reconocimiento de todo ser humano como persona en todo lo que le favorezca, sujeto de todos los derechos que forman parte de un ser humano solo por el hecho factico de existir. El no nacido no es objeto de ningún tipo de discriminación, ya que el derecho se declara igual para todos como lo indica el artículo 33 de la Constitución “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicase discriminación alguna contraria a la dignidad humanad” tal y como se lee en esta norma toda practica de discriminación es contraria a la dignidad, y esta se debe de materializar desde el momento mismo de la concepción incluso antes, en caso de duda.

El derecho a la vida es lo esencial para la materialización he instrumentalización de todos los demás derechos fundamentales, ya que de este se derivarán todos los demás, sin vida no puede haber derechos, pues no hay humanidad. Para argumentar que se tiene derecho a que no se atente contra la vida su humanidad tiene que estar la vida misma plenamente reconocida. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su articulo 3 reconoce “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” con este derecho ya reconocido la misma Declaración Universal en su artículo 25 inciso 2 indica “La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales”, el más importante de los organismos internacionales, reconocimiento la vida como un derecho de toda persona y su protección especial en dos etapas, la primera en la maternidad y la segunda en la infancia.

Otro documento internacional de gran importancia en el contexto americano es la Convención Americana sobre Derechos Humanos el llamado “Pacto de San José”, este derecho comunitario impone la obligación a los estados miembros, el deber de respectar garantizar y reconocer el pleno ejercicio de derechos sin discriminación alguna. Este punto el de la no discriminación, comprende diversos motivos, raza, color, sexo, idioma o cualquier tipo de segregación, cualquiera que esta sea, sin importar nacimiento o condición social. La Convención América reconoce que persona es todo ser humano, con derecho a la vida, dice en su artículo 4 inciso 1 “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente

Sobre la protección especial y reconocimiento de su humanidad y personalidad rige en otra normativa jurídica el Código de la Niñez, el cual en su artículo 2 define desde cuando se considera niño a todo ser humano “Para los efectos de este Código, se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos”. Si su humanidad es reconocida con la sola concepción la vida ya es un derecho humano protegido, al cual el Estado y las instituciones publicas deben garantizar este principio, articulo 12 de dicho Código de la Niñez “La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral”. Como se logra observar en la norma citada, este Código impone al Estado el desarrollo de políticas públicas en giren en torno a proteger y garantizar la gestación y el nacimiento del niño. Para materializar el derecho a la vida y la dignidad, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya citada, donde las Naciones Unidas establece a los estados miembros de este organismo, que la maternidad y la infancia gozan del derecho a una protección especial. El Código de la Niñez estable principios generales sobre la función estatal para dar la protección especial del niño y como esta protección ya es en sí misma un derecho reconocido, articulo 13 “La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte su desarrollo integral”  

Si el Código de la Niñez, considera que es un niño todo ser humano desde el momento de concepción, sin discriminación alguna, quiere decir que no se le puede practicar esta discriminación por el hecho de estar aun en el vientre su madre. Independientemente de la condición social, económica, racial, política, etc de su gestora. Por  eso el Código citado en su artículo 50 impone al Estado y a los servicios de salud públicos un trato especial para la mujeres embarazadas menores de edad, dice la norma “Los centros públicos de salud darán a la niña o la adolescente embarazadas los servicios de información materno-infantil, el control médico durante el embarazo para ella y el nasciturus, la atención médica del parto y en caso de que sea necesario, los alimentos para completar su dieta y la del niño o niña durante el periodo de lactancia. Las niñas o adolescentes embarazadas tendrán derecho a recibir un trato digno y respetuoso en los servicios de salud, particularmente en la atención médica u hospitalaria. En situaciones de especiales de peligro para su salud o la del nasciturus tendrá derecho a atención de preferencia”. Como se logra apreciar hay en el ordenamiento jurídico una clara vocación por la protección especial de los niños no nacidos, en aras de materializar el principio de “Status Civitas” del cual gozan por el simple hecho de ser concebidos, el Estado tiene que tener una finalidad de proteger la vida del no nacido y rechazar cualquier acción o enfoque de política pública que busque actuar en contrario.

¿Qué dice la biología respecto a la vida, cuando ésta inicia? En biología es la ciencia que estudia la vida, que es y cuando comienza, hay una rama de esta disciplina científica llamada embriología, que trata de la formación y desarrollo de los embriones, también se le llama biólogos del desarrollo.  La embriología afirma que la vida comienza cuando el óvulo de la madre se fecunda, es decir se une con la célula espermática o espermatozoide del padre. El momento de la concepción es la unión de gameto femenino y el masculino, el espermatozoide activa el óvulo para que se desarrolle desde un huevo unicelular fecundado, con toda la información genética que necesitara desde ese momento en adelante, hasta el día de su muerte, no necesita más que cuido y alimento por parte de la madre, esto en el vientre. Después la fecundación no necesita nada más, el embrión es ya un ser vivo, considerado como la primera etapa de desarrollo la de útero materno.   

Todos los seres vivos en el planeta tierra, tienen su propio medio de reproducir su especie, en el caso de mamíferos vertebrados como nosotros los seres humanos, lo que se necesita es un par de progenitores, macho y hembra para llevar a cabo la reproducción. A esto hay que agregar lo que los biólogos llaman el código genético, el cual guía el desarrollo del embrión, en este código están los genes, que son moléculas químicas que constituyen cuerpos más grandes llamados cromosomas, el padre y la madre proveen los genes y los cromosomas contenidos en células vivas llamadas óvulo y espermatozoide, con la unión de estos surge un nuevo ser humano, único, especial e irrepetible, con toda la información genética para su desarrollo.

La pregunta siempre importante es cuando inicia la vida, de acuerdo a la evidencia científica. Se puede afirmar que empieza en el momento de la fecundación, la cual se da cuando la célula reproductora masculina, se une a la célula reproductora femenina, dando origen a una reacción química, tras atravesar el espermatozoide la membrana del ovulo. Cuando eso se da, se puede afirmar que en la primera etapa hay una nueva célula humana el llamado cigoto, el cual es el resultado de esta unión de las dos células germinales o gametos, este periodo, el del cigoto es breve dura solo unas horas y es el primer estadio de la vida, las células inician un proceso de multiplicación.

La segunda etapa, ya el cigoto que dura un breve periodo de horas, se pasa al siguiente estadio, el del embrión, aquí las células se segmentan en diferentes formas, don de recibe diferentes nombres en función a la fase en que se encuentre, si hay pasado 4 días desde la fecundación se le denomina mórula a los 6 días se le denomina blastocisto. La etapa embrionaria dura unas 8 semanas, el organismo va adquirieron las características morfológicas de su especia, las primeras semanas todos los embriones son iguales, independientemente si son humanos o animales.

Se pasa a un tercer estadio o etapa, al del feto, aquí el nivel de especialización celular más especializado, se forma tejidos y órganos, es el estadio más largo del embarazo. La embriológica puede afirmar con fundamentos científicos, que algo sucede en el momento en que un ovulo es fecundada se da una serie de hechos biológicos, que continúan su desarrollo en forma independiente, donde el nuevo ser en crecimiento, solo necesita alimento y cuido. El embrión crece y sus células se multiplican, conforme las horas pasan ya que es un organismo autónomo, una unidad de organización y no un solo conjunto de células.

Análisis legal y científico de la Sala Constitucional. La cámara de lo constitucional en su resolución 2004-02792 sobre el tema en cuestión, empieza con el análisis de ¿cuándo inicia la vida humana?, interrogante que tiene vital importancia, delimitar en forma exacta cuando estamos ante un ser humano objeto de derechos de forma absoluta y general. La Sala analiza el enfoque científico para después dar una visión legal sobre el hecho en cuestión, algunos, analizan los Magistrados constitucionales, consideran que lo embriones humanos, están en un estado de desarrollo, no hay vida, solo un potencial de vida. Se da la unión de dos células de sexo opuesto, forman el cigoto, luego un pre-embrión, donde la vida comenzara hasta decimocuarto día posterior a la fecundación, donde no se puede afirmar que se esté en presencia de un ser humano único, especial he irrepetible.

Esta la otra posición científica que afirma lo contrario, si hay vida en el momento mismo de la fecundación, no existe un pre-embrión, solo existe el embrión, y esta es la forma más original del ser o la forma más joven de un ser. Antes del embrión, lo que hay es un espermatozoide y un ovulo, estos al unirse en la fecundación dan paso al cigoto, para dar paso el embrión y después al feto. Destacó la Sala que lo más importante es que al darse la fecundación y formar el cigoto, este contiene toda la información genética necesaria y suficiente para darle todas las características del nuevo ser humano, esto con solo de la unión de un espermatozoide y de un óvulo. Los avances en genética, el conocimiento científico de la molécula ADN, ha permitido saber que cuando se da la fecundación se inicia un proceso de segmentación de células, esto en forma inmediata, aquí ya hay un individuo, un ser humano, con todo lo necesario para hablar sin temor a error, a que se está ante una persona. Al ser esto una realidad científica demostrable, es obligación del ordenamiento jurídico protegerlo.

La Sala indicó en esta resolución algo de importante para el análisis jurídico, optó en esa resolución, decantarse por la posición científica que afirma que la vida se inicia con la fecundación. El mandato constitucional es el de protección a la vida humana, positiviza su inviolabilidad, hace una declaración de derechos a favor de todos sin excepción, ni limitación, se protege la vida tanto del nacido como del no nacido. Esto implica la implementación de toda la normativa nacional he internación la cual enumera sólidos principios que defienden y reconocen la vida humana desde la concepción. La normativa ya citada toda sin excepción protege la vida humana, sin dejar espacios a interpretaciones antojadizas para poder afirmar lo contrario, basta la sola concepción para reconocer como ser humano al embrión y por su sola condición, esta es además de vulnerabilidad por su juventud sin capacidad de defensa propia, el Estado y las instituciones públicas, tienen la obligación de proteger en forma especial. La conducta de protección del Estado, puede ser motivo de reclamos y exigencias a las instituciones publicas creadas para dar servicios de salud, las normas ya citadas con claras, sobre sale el Código de la Niñez cuando impone el deber de los centros públicos de prestarle a niña y a la adolescente embarazada los servicios de salud para un control médico tanto para ella como para el niño no nacido. La misma Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reconoce el derecho a la vida y a la maternidad y a la infancia se les debe de dar un cuidó y asistencias especiales.

Conclusión. No hay diferencia entre nacidos y no nacidos, madres menores y mayores de edad, tampoco distinción por raza, religión, nacionalidad, condición social, económica y un largo etc. Esto es un límite insuperable para cualquier ambición de legalizar el aborto, ya que a nivel nacional la vida humana está plenamente reconocida, sumando a normativa internacional ya incorporada al ordenamiento juridifico costarricense.  Desde un análisis de derecho positivo que rehúsa a valorar el derecho y se centra en el análisis de las normas tal como están redactadas por el legislador, así es como está formado y estructurado, el reconocimiento pleno de la vida humana al momento de la concepción. Basta la sola fecundación para considerar a no nacido como un niño, sujeto a protección especial, el aborto es algo inconstitucional, imposible de legalizar y de crear portillos legales para permitir tal práctica.