¿Un caballo de Troya? La “apertura” del mercado eléctrico

Sergio VillaltaSergio Villalta

Con ocasión de la crisis energética que atraviesa el país es necesario volver a examinar el proyecto de ley número 23,414. Dicho proyecto se tramita en la actualidad en la Asamblea Legislativa y cuenta con un dictamen de mayoría desde el mes de octubre de 2023.

I. La creación de una nueva burocracia

El proyecto crea en su art. 17 el “Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional” (ECOSEN) como una “Institución Autónoma del Estado Costarricense”, con independencia “técnica especializada y organizacional”. 

Esta nueva burocracia tendrá una junta directiva con “independencia organizacional” y “especializada”, que podrá generar todo un organigrama para crear su burocracia interna.  

Además, en la junta directiva figuran el ministro del MINAE, el presidente ejecutivo del ICE, un representante de la empresas distribuidoras, otro de las empresas generadoras de energía, otro del sector industrial, uno más del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y otro de la de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM). 

Es notoria la ausencia de un representante de los pequeños consumidores (en especial de los usuarios residenciales). También está ausente una representación de los pequeños generadores de energía (menor a 1 megavatio). Ambos, estarán excluidos también de participar en el “Mercado Eléctrico Nacional” (MEN), por ser minoristas. 

II. Un nuevo impuesto

En su art. 24 del proyecto se establece que los agentes del mercado eléctrico nacional estarán obligados al pago del canon de energía eléctrica, tributo que será recaudado por el ECOSEN. El canon será pagado por todos los agentes nacionales, según las transacciones de energía realizadas.

La metodología del cálculo del canon será reglamentada y su monto máximo estará ligado al presupuesto anual del ECOSEN. En otras palabras, entre más aumenta el presupuesto del ECOSEN, más aumentará el canon para los participantes.

Es evidente que el canon es un costo adicional, este costo será eventualmente trasladado por los generadores, los comercializadores y las distribuidoras de energía al consumidor final (residencial).

III. Un mercado mayorista

En el art. 29 se establece un “Mercado Eléctrico Nacional” (MEN) que será un mercado eléctrico mayorista donde se subastará la energía. Esto significa que participarán solamente los generadores que produzcan más de 1 megavatio, los comercializadores y los grandes consumidores.

En este mercado mayorista podrán comprar energía las compañías distribuidoras y también los grandes consumidores, que podrán firmar un contrato directo con una empresa de generación de energía.

Desde luego, firmar un contrato directo con la empresa generadora significa un ahorro para el gran consumidor, puesto que estaría ahorrándose los costos que la distribuidora le suma al precio final.

Esto beneficia nada más a los grandes consumidores, pero en nada le mejora el precio a los pequeños empresarios y a los usuarios residenciales. De hecho podría darse el escenario en que se vean ambos perjudicados.

No es aventurado suponer que si los grandes consumidores no van a estar obligados a comprar su energía al ICE o a una empresa de distribución, esa pérdida en los ingresos será compensada con un aumento de tarifas hacia el consumidor residencial.

IV. La exclusión de energías no renovables

En su artículo 16 el proyecto establece que la incorporación de una fuente no renovable va a requerir de la autorización del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Pero este ministerio deberá priorizar las fuentes que produzcan el “menor nivel de contaminación” y minimicen “las emisiones de gases de efecto invernadero”. 

Pero además, dichas fuentes no renovables se deberán autorizar únicamente para asegurar la atención de la demanda eléctrica nacional y ante el riesgo de desabastecimiento eléctrico. Esta prohibición nos condenará casi de forma permanente a excluir las fuentes tradicionales y no renovables, que generalmente son más baratas y que existen en el país (como el gas natural).

V. Una rectoría política

En su art. 6 el proyecto de ley crea una rectoría absoluta del sector eléctrico a cargo del MINAE. Según el texto dictaminado afirmativamente las funciones del MINAE serán: 

  • Dictar y diseñar todas las políticas, los planes, los objetivos y metas del sector eléctrico.
  • Aprobar la participación de empresas en el Mercado Eléctrico Nacional. 
  • Incentivar energías “sostenibles”.

Sin embargo, ¿por qué todo el sector eléctrico, que comprende a los generadores, las empresas de transmisión de energía, de distribución y los consumidores, deben estar sujetos a un órgano político?

Es innegable que la figura del ministro del MINAE es una figura absolutamente de naturaleza política. El jerarca del MINAE es nombrado y también puede ser removido por el Presidente de la República. 

Entonces, ¿es conveniente que las políticas, planes, objetivos, metas y las autorizaciones para participar en el “MEN” dependan de la figura de un ministerio que responde en última instancia al parecer del Presidente de la República?

Conclusión

De aprobarse este proyecto el pequeño consumidor será el gran perdedor, ya que deberá pagar tanto los costos del canon, como los costos de creación y funcionamiento del ECOSEN. 

Además, como el pequeño consumidor no participará en el “MEN”, no obtendrá ningún beneficio directo, porque no está facultado para firmar un contrato con una empresa generadora de energía.

De aprobarse este proyecto, tampoco se podría asegurar que el país no vuelva a sufrir un desabastecimiento como el que se padece en la actualidad. En ninguna parte del proyecto se establece la obligación para diversificar las fuentes energéticas del país. 

Al contrario, el proyecto está diseñado para favorecer las actuales fuentes de energía. Las mismas que nos han conducido a este desabastecimiento relacionado con los efectos climatológicos de El Niño.