La locura del voto electrónico

Sergio VillaltaSergio Villalta

Según el “Manual General Relativo a la Implementación de Papeleta Única Electrónica”, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en sesión ordinaria 114 del 11 de diciembre de 2023, comunicado mediante oficio n.° STSE-3702-2023, se dice:  

“Primero. Los dispositivos electrónicos o máquinas de votación por utilizar solo funcionarán como instrumentos para facilitar la emisión del sufragio y su posterior contabilización, pero no para el registro y acreditación del voto emitido por cada elector.” (1) 

Hasta ahí la narrativa es potable, sin embargo, posteriormente se indica lo siguiente:  

“La máquina de votación por utilizar consiste en un dispositivo electrónico para la emisión del sufragio e impresión de la papeleta donde constará el voto del elector, la cual lleva inserto un elemento electrónico o chip” (2) 

La contradicción es clara: en el primer artículo se indica que las máquinas de votación “solo funcionarán como instrumentos para facilitar la emisión del sufragio”; pero después, encontramos que también sirven para registrar e imprimir la papeleta donde “(…) constará el voto del elector, la cual lleva inserto un elemento electrónico o chip (…)”. 

¿Para qué sirven las máquinas de votación? 

Según el propio manual del TSE las maquinas no solo sirven para “facilitar el sufragio”, sino que también sirven como instrumentos para registrar y grabar el voto del ciudadano en un “elemento electrónico o chip”. 

Sin embargo, la pregunta que salta es: ¿de qué manera podría asegurarse el ciudadano que la emisión de su voto, fue registrada de forma correcta en el “chip”, aunque la papeleta que se imprime así lo muestre? 

Porque una cosa es la papeleta que se imprime (la cual prácticamente carece de valor) o la pantalla donde se muestra el voto (que también carece de valor) y otra cosa muy distinta, es el “chip” (que sí contiene la información desde la cual se contabilizarán los votos). 

No hay garantías  

Para el elector no existe forma posible de saber, en el preciso acto de emitir su voto, que la información contenida en el “chip” es idéntica a la información impresa o desplegada en la pantalla de la máquina de votación. 

El ciudadano carece del conocimiento y los medios técnicos para asegurarse que su voto fue registrado correctamente y sin adulteración en el “chip”.  Entonces, ¿de qué forma podría tener la certeza que la información en el “chip” refleja su voluntad?

La respuesta es que no hay forma posible. En otras palabras, se nos pide un acto de fe en las máquinas, los “chips” y el programa (software) para que el sistema funcione según lo promete el TSE. 

El voto tradicional y sus garantías 

Con el voto tradicional, con papeletas simples y sin ningún (“chip”), el elector puede constatar de forma rápida y sencilla si la papeleta que se le entregó está adulterada.  

En tal caso, lo lógico es devolver la papeleta y pedir otra. Con el voto electrónico no existe forma para que el ciudadano, en el mismo acto, verifique que el “chip” no está adulterado.    

Para maquillar este talón de Aquiles, el Tribunal Supremo de Elecciones repite que las máquinas no guardan la identidad del votante. Además, que no existe forma para que el nombre del elector se registre en la máquina. 

Sin embargo, solucionar en apariencia el problema de la privacidad del voto, no soluciona el problema de la confiabilidad del voto. Puede ser cierto que el nombre del votante no se registre en ningún lugar, no obstante, el problema sobre la fidelidad subsiste.  

Porque incluso asumiendo que la privacidad del voto esté garantizada, no existe manera de saber para el elector, si su voto se registró correctamente en el “chip” o si el dispositivo no se le entrega ya adulterado.  

En su afán de aparentar una mayor limpieza del sufragio, el TSE también repite que las máquinas no estarán conectadas a la internet.  

Sin embargo, el hecho de que no estén conectadas a la internet, no le garantiza tampoco al elector, que su voto se registrará correctamente en el “chip” o que el dispositivo no esté adulterado desde que se le entrega. Porque una cosa es el “chip” y otra cosa diferente es la conexión a internet.   

Procedimiento para habilitar la máquina 

El artículo sexto del manual indica el procedimiento para habilitar las máquinas de votación de parte de la Junta Receptora de Votos. Resulta que el presidente de dicha junta debe insertar un disco digital (DVD) en la máquina. 

Pero, ¿quién podrá asegurar que ese disco que se introduce y que contiene el “software oficial de votación” sea el correcto y no contenga desde antes un código espurio para adulterar los votos? 

El Tribunal Supremo de Elecciones, junto a los defensores del voto electrónico, nos piden creer en algo que está basado enteramente en la fe. Con el voto electrónico, nos piden un salto al vacío para después aspirar a volar sin alas y suponer que todo saldrá bien.