Lamentablemente se aprobó en primer debate el proyecto de ley N.º 22.834 que reforma la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con los votos de todos los partidos políticos, excepto los del Partido Liberal Progresista.
La nueva ley faculta al Ministerio Público para que antes de presentar una denuncia, solicite ante un juez (que no será de la jurisdicción penal) una medida cautelar para asegurar, secuestrar, conservar o verificar los bienes de una persona.
No se trata solamente de una medida para los delitos relacionados con el narcotráfico, sino que podría solicitarse para cualquier incremento de capital sin “causa lícita”.
Inocentes desde un principio
Recordemos que los fundamentos históricos del Principio de Inocencia se pueden trazar desde la antigua Roma. Se tiene a Ulpiano, el gran jurisconsulto romano, como uno de los primeros en definirlo. Según Ulpiano:
“Nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”.
Todas las personas tenemos el derecho a ser tratados como inocentes, en lugar de ser tratados como culpables. Esto, no es un asunto de mera doctrina jurídica, debe ser considerado un derecho fundamental.
Que a todos se nos presuma inocentes es un principio que debe regir cualquier sociedad donde los hombres se consideren libres. En una sociedad civilizada, no se nos puede tratar como culpables, hasta que se demuestre una culpabilidad siguiendo el correcto y debido proceso.
La presunción de culpabilidad
Desde hace bastante rato se idolatra la presunción de culpabilidad. Ante la obsesión para luchar contra la delincuencia organizada (en especial debido a la “guerra contra las drogas”), se llega hasta el extremo de presumir al individuo como un culpable que debe demostrar después su inocencia.
Porque esto es exactamente lo que hace esta ley. Antes de presentar el Estado una denuncia, incluso antes que el Ministerio Público interrogue al imputado, todos los bienes de esa persona podrían ser inmovilizados y secuestrados.
Se parte de una premisa tenebrosa: que un incremento de capital sin “aparente causa lícita” es un indicio de culpabilidad. Después, el individuo deberá demostrar que la causa sí era lícita para que se levante la incautación. Ahora cada ciudadano es un sospechoso en un juego casi imposible de ganar, donde la inocencia se convierte en un espejismo.
El carácter sumario de la ley
Además de invertir la carga de la prueba, esta nueva ley recoge las peores prácticas de una turba con ánimo de linchar a su víctima. Porque todo se resuelve en días u horas. Por ejemplo, una vez adoptada la medida se concederá audiencia a las partes por tres días hábiles sin efectos suspensivos.
Esto quiere decir que la persona que sufrirá la incautación de sus bienes tendrá solamente tres días para preparar sus alegatos y demostrar que todos sus bienes se originan en una causa lícita. Una tarea titánica.
Sin embargo, deberá hacerlo sin acceso a sus cuentas bancarias y demás bienes que hayan sido inmovilizados. Más difícil no la puede tener la pobre persona, que por un infortunio del destino, se tropiece con estos casos.
Además, contra el auto que decreta la medida cautelar anticipada, sólo cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, dentro del plazo de veinticuatro horas.
Es decir, la apelación deberá hacerse y tramitarse sin el acceso a los bienes incautados o inmovilizados, y todo en veinticuatro horas. Es como si la intención fuese dificultar todo el proceso de apelación para que la persona no pueda levantar la incautación de sus bienes.
Los abusos que vendrán
Ya vendrán las acusaciones, de seguro con motivaciones políticas, igual que dardos envenenados, para que el peso de la culpa caiga sobre los hombros de un inocente; que aunque después logre demostrar su inocencia, quedará para siempre con una sombra de culpabilidad o impunidad sobre su cabeza.
Ahora, cualquier incremento de capital camina sobre la cuerda floja. De un momento a otro, el ahorro familiar que tomó varias generaciones en construirse, podría ser tragado por el Leviatán de un solo bocado.
