Por: Sergio Villalta
Recientemente se ha propuesto la idea de convocar a un referéndum para aprobar el aborto y la eutanasia en Costa Rica; también se ha propuesto incluir otros temas.
Sobre el aborto
El artículo 4 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dice:
“Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”
Además, la CADH resalta la obligación de todos los Estados firmantes de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos ahí consagrados.
Por ende, todo el catálogo de derechos humanos establecido en la CADH es materia que no puede ser objeto de ningún menoscabo, ni tan siquiera, de una tentativa de amenaza para suprimir el ejercicio de esos derechos y libertades.
Además, ninguno de los derechos establecidos en la CADH podrá jamás interpretarse, en el sentido de que el Estado pueda emprender actividades o actos tendientes a la supresión de esos mismos derechos y libertades.
Obligaciones de los Estados
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo en el caso “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, que los Estados tienen dos obligaciones generales. Primero, el Estado tiene la obligación de “respetar” los derechos y libertades reconocidos en la CADH.
Esto significa que el Estado, o sus agentes, no pueden violar de manera directa ni indirecta, sea por acción u omisión, los derechos reconocidos en la CADH. Tampoco pueden los Estados renunciar, suspender ni delegar tal obligación.
En segundo lugar, el Estado y sus agentes tienen la obligación de “garantizar” esos mismos derechos y libertades. Esto significa que el Estado tiene el deber de organizar todas sus acciones, con el propósito de asegurar el disfrute y ejercicio pleno de todos los derechos humanos reconocidos en la CADH.
Dijo la CIDH que:
“La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humano” (Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, punto 167, CIDH)
¿Un referéndum?
Un referéndum que pueda tener como resultado suprimir, limitar o suspender el ejercicio del derecho a la vida, sería naturalmente contrario a la obligación Estatal de garantizar el derecho a la vida.
Porque nada puede “ser” y “no ser” al mismo tiempo. No se puede garantizar el derecho a la vida desde la concepción (como lo indica el artículo 4 inciso 1 de la CADH) y a la vez realizar un referéndum cuyo fin sea suprimir ese derecho.
Por la misma regla lógica de no contradicción, el Estado no puede respetar el derecho a la vida desde la concepción y a la vez organizar un referéndum para derogar esa obligación.
¿De qué serviría firmar un convenio internacional sobre los derechos humanos, si un Estado le permite a una mayoría del 51% que anule un derecho al 49% restante?
Todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos resultaría en letra muerta, si un Estado le otorgara un poder a una mayoría para que suprima cualquier derecho fundamental al resto de la población.
En conclusión, la idea de realizar un referéndum sobre el aborto es impracticable, porque resulta contraria a las obligaciones que el Estado de Costa Rica debe respetar en materia de derechos humanos.
