Yo soy Mateo

Sergio VillaltaSergio Villalta

Por: Sergio Villalta

Mateo es un niño costarricense de seis años, que según su padre, fue retenido por las autoridades hospitalarias para estudiar las razones por las cuales sus progenitores no querían inocularlo. Las declaraciones de su padre, que no han sido publicadas por ningún medio tradicional, se pueden escuchar aquí.

Mateo sufre de episodios asmáticos. Además, presenta antecedentes de una alergia grave ante una inoculación previa y tiene rasgos de autismo leve. Mateo ingresó al Hospital San Vicente de Paúl en Heredia y esta semana estaba convaleciente de su última crisis de salud.

Los padres de Mateo manifestaron que deseaban llevarse a su hijo, incluso aceptaron que las autoridades hospitalarias siguieran “estudiando” el caso, pero ya con su hijo en el hogar. Sin embargo, las autoridades le negaron la salida del hospital.

Su padre preguntó al personal médico: “¿Quién sabe más, yo como padre o ustedes?”, refiriéndose a la salud de su hijo. “Llegó una de las pediatras y le pegó cuatro gritos a mi esposa porque querían vacunar a mi hijo”, manifestó el padre. (Ibid.)

Sin embargo, a pesar de la negativa de sus padres, a Mateo se le inoculó a la fuerza en la noche del 28 de enero en el hospital donde permanecía.

El derecho al consentimiento

Desde luego, estamos ante una gravísima arbitrariedad estatal y un intolerable abuso de poder por parte del personal hospitalario que retenía a Mateo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho, ya después de la aparición de la “crisis sanitaria” que:

16. Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe. Ello implica que toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información sobre las vacunas contra el COVID-19 que puedan recibir. Dicha información debe ser oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona. 17. En situaciones donde la condición de salud o capacidad jurídica de las personas no lo permita, resultará necesario contar con el consentimiento por parte de sus familiares o representantes legales para el suministro de las vacunas contra el COVID-19. Dicha regla sólo admite como excepción una situación de urgencia donde se encuentre en inminente riesgo a la vida y le resulte imposible a la persona, adoptar una decisión en relación con su salud.” (Resolución I-21 adoptada por la CIDH el 06 de abril de 2021)

Nótese como la CIDH resuelve que en casos de “falta de capacidad jurídica”, es necesario contar con el consentimiento (libre, pleno e informado) por parte de los familiares de la persona o sus representantes legales.

La CIDH acertadamente acuerda, como regla general, que la decisión de inocular es una facultad que descansa en la familia o los representantes legales (cuando la persona no esté en capacidad de otorgarlo), pero ordinariamente nunca en el Estado.

En el caso de Mateo, también es fácil apreciar que mediante un acto abusivo se violó flagrantemente la patria potestad de sus padres. Sin que esta hubiera sido suspendida por un órgano competente, sin haberse agotado todas las instancias revocatorias y de apelación, y sin que se hubiese notificado una resolución final en sede administrativa o jurisdiccional.

El derecho a la integridad física

Pero a Mateo también se le violó su derecho a la integridad personal, puesto que las autoridades hospitalarias (según lo manifestado por su padre), ignoraron el historial del niño con relación a una alergia previa y no respetaron la decisión final de sus padres.

Esto se constituye en una grave violación, porque ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos que:

“La salud, como parte integrante del derecho a la integridad personal, no sólo abarca el acceso a servicios de atención en salud en que las personas gocen de oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud, sino también la libertad de cada individuo de controlar su salud y su cuerpo y el derecho a no padecer injerencias, tales como no ser sometido a torturas ni a tratamientos o experimentos médicos no consentidos. (…) la existencia de una conexión entre la integridad física y psicológica con la autonomía personal y la libertad de tomar decisiones sobre el propio cuerpo y la salud exige, por un lado, que el Estado asegure y respete decisiones y elecciones hechas de forma libre y responsable y, por el otro, que se garantice el acceso a la información relevante para que las personas estén en condiciones de tomar decisiones informadas sobre el curso de acción respecto a su cuerpo y salud de acuerdo a su propio plan de existencia. En materia de salud, el suministro de información oportuna, completa, compresible y fidedigna, debe realizarse de oficio, debido a que esta es imprescindible para la toma de decisiones informadas en dicho ámbito.” (CIDH, Caso I.V. vs Bolivia, 30 de noviembre de 2016)

Entonces, no solo se violó el derecho a la patria potestad, sino que también fue ultrajado el derecho de Mateo (por medio de sus padres), a tomar una decisión informada sobre su cuerpo y su derecho a decidir sobre su salud de acuerdo con su propio plan de vida (expresado por sus padres).

Estas graves violaciones a los derechos humanos deben castigarse con todo el peso de la ley. Tanto los autores materiales como los perpetradores intelectuales de esta felonía deben ser sancionados de manera ejemplar y pagar caro sus crímenes.

Que la justicia sea pronta y cumplida, al menos por primera vez en Costa Rica, pero si no ocurre así, con seguridad Mateo encontrará el amparo a sus derechos en el sistema interamericano de justicia.