Uno de los principios constitucionales que nos rige es el de la libertad de expresión y de conciencia, donde nadie puede ser perseguido ni coaccionado por la manifestación de sus opiniones. Este derecho, entre más amplio sea, es mejor. Se limita cuando la ley indique lo contrario, entonces sí se puede censurar y castigar por el ejercicio de esa libertad de expresión y de conciencia. De esto nace el derecho a la objeción, que es la negativa del individuo, por motivos de conciencia a someterse a una conducta, así sea jurídicamente exigible. Entonces si bien se puede imponer la censura y el castigo por la manifestación de una opinión, esta libertad no puede quedar anulada, negándole al individuo la posibilidad de actuar, según sus convicciones que es el ideal constitucional consagrado en nuestra Carta Magna. La ley me dice “no se puede decir esto o no se puedo hacer aquello”, pero mi derecho a la objeción no le he perdido, se define entonces la libertad de objeción de conciencia como la negativa a realizar actos o dejar de realizarlos invocando motivos éticos, políticos o religiosos.
El ejercicio del derecho de objeción se materializa en la libertad de conciencia, esto es lo que la ideología de género quiere acabar a la hora de aplicar las llamadas “políticas de género” en el sistema de educación pública. Esta ideología tiene varios frentes de acción uno de ellos es el feminismo, donde destaca una exaltación al aborto y una aversión a la maternidad. En palabras de Simón de Beauvoir quien decía “el feto es un parasito intrauterino, quien va consumiendo a las mujeres desde dentro”. La maternidad es para esta ideología, un mal que hay que erradicar, la función reproductiva se supone impuesta por el hombre opresor y no por su propia naturaleza biológica, así las cosas, el aborto tiene que ser legalizado, todo bajo un absurdo razonamiento sin ninguna validez científica. La institución del matrimonio tampoco puede ser aceptado, excepto para desvirtuarlo de su sentido original, legitimado solo entre personas del mismo sexo sin limitación, homosexuales, travestis, lesbianas, bisexuales, uniones a las cuales se les debe de llamar matrimonio. A esto se le agrega la predica que el hombre y la mujer no existen ya que son construcciones sociales diseñas para la opresión de la mujer. No existe una entidad biológica que sea masculino y femenino, solo hay relaciones afectivo-sexuales donde la identidad y el gusto sexual pueden ir cambiando según el deseo de cada uno.
Siendo el género una creación social, que nada tiene que ver con la naturaleza biológica de las personas, lo cual es completamente anticientífica e irracional, el elemento de una conquista cultural y educativa es un campo de batalla para avanzar poco a poco y de manera muy agendada crear un ordenamiento jurídico represivo para censurar y castigar a todo aquel que objete esta ideología de género, ya que todos sus postulados son falsos y la mentira solo puede ser sostenida mediante la censura y la persecución del disidencia. Adoctrinar sobre conciencias no maduras o de edades muy tempranas es una tarea fundamental, para así cambiar el paradigma opresivo hombre-mujer, heterosexual- homosexual, etc., todo para rehacer, reformar, replantear, rediseñar, repensar la concepción del ser. Acabar con el sistema educativo vigente, imponer uno nuevo donde clases de sexualidad ha edades muy tempranas es tarea fundamental, con un objetivo claro y definido, acabar con los valores familiares tradicionales basados en la fe cristiana y el constitucionalismo liberal. Al niño se le debe de sexualizar incluso en prácticas contrarias a sus naturales deseos, ejemplo vestir y maquillar como una niña a un niño y viceversa para que “experimenten que es ser mujer y así sensibilizarlos”.
Todo esto para crear un ambiente político-social “adecuado” donde la conciencia individual se ve limitada y reducida, para no ejercer la más mínima objeción de conciencia. Para este fin es necesario que los Estados adopten políticas que busquen limitar el derecho de objeción a través de leyes del odio he intolerancia donde la objeción, no sea un derecho constitucional, sino una excepción a ese derecho, que solo puede ejercitarse si la ley o un tratado internacional regule y permita. Que pasa entonces, la libertad de objeción, se puede ejercer sí y solo sí una ley de carácter público me lo permite, de lo contrario estaría violentando el ordenamiento, que por mandato constitucional se está obligado a cumplir. Queda así el Estado facultado a permitir o no al “objetor” ejercer su derecho, siempre y cuando que no existan “objetores” , entiéndase “ofendidos” dispuestos a censurar y castigar por haber realizado la acción “objetada”.
Esto es lo que busca el proyecto de ley N°20.174 llamado “Ley Marco para Prevenir y Sancionar todas las formas de Discriminación, Racismo e Intolerancia” ya archivado en la Asamblea Legislativa, pero que no deja de ser una amenaza latente para la libertad de expresión y conciencia. Esta ley consiste en hacer unas reformas al Código Penal para castigar con pena de cárcel el contenido de las expresiones NO UNICAMENTE ofensivas, negativas u hostiles, puede ser a cualquier manifestación que los objetores u ofendidos consideren cargadas de oído y discriminación a colectivos sexuales, de identidad y expresión de género. La Ideología de Género asume como válido la posibilidad que el Estado pueda encarcelar a alguien por ejercer su derecho de objeción, he invadir la esfera íntima del pensamiento de las personas que cuestionen dicha ideología, todo esto bajo un discurso de diversidad, tolerancia y amor. Si la libertad de conciencia es un derecho constitucional no puede aceptarse que la Ideología de Género lo convierta en un sistema de cuotas donde el Estado agota el derecho del objetor una vez “consumida” esa cuota.
Otros principios constitucionales atacados por esta “ideología de género” es el de la igualdad ante la ley y la generalidad de la ley. La ley implica siempre una generalidad y la necesidad de generalizar la ley para que haya igualdad ante ésta, es conveniente que las normas jurídicas sean generales y abstractas o al menos con posibilidad de generalizar, esto para que ideales de justicia e igualdad ante la ley se puedan materializar. Para esto el principio constitucional de la igualdad ante la le ley, que busca evitar toda manifestación jurídica de privilegios y discriminaciones a lo que normas especiales he individuales buscan. La “ideología de género” de igual forma atenta contra la certeza que tiene que tener el ordenamiento, en el sentido sobre el conocimiento que tiene que tener toda persona sobre cuáles son sus capacidades y las consecuencias de sus propias acciones. Para los divulgadores de esta ideología el legislador debe elaborar leyes que reglamenten caso por caso, situación por situación a la que la dinámica propia de las acciones sociales realiza los ciudadanos en su diario vivir, ejemplo como hablar “correctamente” que tipo de servicios sanitario poner en un local comercial. Por el contrario, el legislador solo debe establecer una normativa general, donde las acciones concretas queden incluidas en reglamentaciones especiales, solo la generalidad de las normas es garantía de la igualdad ante la ley y la abstracción como garantía de certeza, donde sea un funcionario público o un Juez sepan lo que es permitido y lo no, sin mayor detrimento del derecho constitucional a la libertad de expresión y conciencia.
La igualdad y la certeza del derecho son los pilares de un estado liberal, bajo estos principios busca lograr la universalidad de la ley ante el destinatario de ésta y la abstracción que busca garantizar la universalidad respecto de las acciones de las personas. Surge la interrogante, ¿la “ideología de género” ayuda a materializar estos principios o por el contrario es un obstáculo para preservar un orden jurídico liberal? Esta “ideología de género” parte de un concepto arbitrario de lo que es la igualdad ante le ley, insisten el sistema de cuotas, de mujeres, de homosexuales, de lesbianas, de travestis en el campo político y laboral, donde se coloque que una persona solo por sus gustos sexuales sea merecedor de un puesto o de un trato preferencial en los procesos judiciales. Ésta ideología es un retroceso a las grandes conquistas sociales traídas por las revoluciones liberales, las cuales acabaron con el llamado vejo régimen donde por ley se creaban privilegios por el simple hecho de perecer a un gremio o casta. La “ideología de género” buscar revertir los valores judeo-cristianos como los rectores morales de una sociedad para dar paso a experimentos sociales como matrimonio igualitario y el sistema de méritos para desempeñar cargos públicos.
