Por: Sergio Villalta
La noticia del pasado 18 de marzo sobre el asesinato de un “líder indígena” de la comunidad bribri ha sido ampliamente difundida. Según lo informó la prensa el hombre asesinado era fundador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
También había sido presidente de una Asociación de Desarrollo Indígena y había sufrido múltiples amenazas contra su vida. Las autoridades informaron que el hombre estaba desarmado al momento en que sufrió el ataque, lo cual obviamente facilitó la acción de sus homicidas.
Al parecer el hombre recibió múltiples balazos en su residencia, situada en el territorio indígena de Salitre, en el cantón de Buenos Aires.
Ciertamente el asesinato ha sido utilizado como arma política. También ha despertado un sentimiento de simpatía hacia las comunidades indígenas.
Algunos grupos aprovechan la ocasión y hacen un llamado para luchar con más ímpetu a favor de los “derechos de los indígenas”.
I. Las “reservas indígenas”
Una de las peores leyes que existen es la llamada “Ley Indígena” (Ley No. 6172). Esta ley fue aprobada durante la administración del expresidente Daniel Oduber, del Partido Liberación Nacional, en el año 1977.
La ley definió a los “indígenas” como a las personas que constituyen grupos étnicos (no raciales), pero que son directamente descendientes de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.
Esta ley creó las llamadas “reservas indígenas”, que son extensiones de tierras cuyos dueños son nada más que “indígenas”.
A las personas que habitan en estas comunidades “indígenas” la ley en principio les otorga plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. Lo cual como se verá más adelante no es del todo de esa manera.
Actualmente existen 24 “reservas indígenas”, que no son entidades estatales. Sin embargo, sí se declaran como “inalienables” y su constitución es “imprescriptible”. Además, las “reservas” no son transferibles y son exclusivas para estas comunidades “indígenas”.
Es decir, no gozan de las mismas características de cualquier otra propiedad, sino que tienen importantes limitaciones en cuanto a su uso y enajenación.
Y estas limitaciones son imprescriptibles y no puede ser anuladas por acuerdos privados o contractuales entre las partes.
Sin embargo, la ley tiene un pecado original. Ya que todos los antiguos propietarios o poseedores de buena fe dentro de esas “reservas” fueron expulsados y expropiados por el Estado.
Quitarle las tierras a unos, para entregárselas a otros, nunca es algo moralmente correcto.
II. El apartheid indígena
Esta ley creó un sistema de apartheid económico y político. Porque dentro de estas “reservas indígenas”, solo pueden funcionar comercios o industrias de “indígenas”.
Solo los “indígenas” pueden construir casas o plantar cultivos y solo los “indígenas” pueden explotar los recursos del subsuelo. Desde luego, la ley también de manera injusta expropia los recursos del subsuelo de los “indígenas” a favor del Estado.
Y la ley también condena a los “indígenas” a vender o usufructuar las tierras, solo con otros “indígenas”. De modo que los “no indígenas” se les impide alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos dentro de estas reservas.
La ley declara que todo traspaso o enajenación de las tierras o las mejoras de éstas en las “reservas indígenas”, entre “indígenas” y “no indígenas” son absolutamente nulas.
III. ¿Eran refugios fiscales?
Originalmente a todas las tierras y las mejoras que se les hicieron, así como los productos de las llamadas “reservas indígenas”, estaban por ley exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales.
Se celebra que los habitantes de esas reservas no pagaran impuestos sobres sus tierras. Sin embargo, ese mismo derecho debió de ser reconocido también al resto de los habitantes del país. ¿Por qué un grupo étnico debía tener más derechos que los demás grupos etnoraciales?
La ley también prohíbe a los municipios otorgar o traspasar patentes de licores dentro de las reservas. Lo que significa que los habitantes de esas reservas no puede vender bebidas alcohólicas en sus comunidades. Dentro del territorio de una “reserva indígena” sus habitantes viven bajo un régimen de “ley seca”.
IV. Organización política
Estas reservas son regidas por los “indígenas” según sus “tradiciones”, sin embargo, se les impone estar bajo la “coordinación y asesoría” de la llamada “Comisión Nacional de Asuntos Indígenas” (CONAI).
El cual es un ente gubernamental que centraliza y planifica la política del Poder Ejecutivo con relación a estas comunidades.
El CONAI en la práctica determina si una propiedad está dentro de una “reserva indígena” y hace las certificaciones del caso.
El CONAI también representa al Estado en los litigios en los cuales intervienen las Asociaciones de Desarrollo Indígenas de estas comunidades.
La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad y las Asociaciones de Desarrollo Indígenas son las que representan a los habitantes de esas reservas ante los “no indígenas” y el Estado.
Estas asociaciones también actúan a manera de gobiernos locales o municipalidades; es decir, en estas comunidades no existe un régimen municipal como sí lo tiene el resto del país.
V. ¿Derechos indígenas?
Si realmente se quiere luchar por los “derechos de los indígenas”, se debería luchar para derogar esta ley. Para que a los habitantes de estas “reservas”, ya sean “indígenas” o no, se les reconozca las mismas libertades naturales que goza cualquier otro hombre libre.
Para que todos los habitantes de estas “reservas” puedan gozar de un título de propiedad. Que puedan vender sus propiedades si así lo desean. Para que puedan usar su propiedad como se les antoje. Para que puedan arrendar su propiedad a cualquiera.
Para que puedan comerciar con cualquier otra persona. Para que puedan establecer comercios de personas “no indígenas” en sus tierras si así lo necesitan. Para que puedan explotar sus tierras según sus intereses.
Para que trabajen como quieran. Y para que cultiven y vendan el producto de su esfuerzo con cualquiera otra persona. En síntesis: para que sean libres.