El Salvador: un régimen de excepción

Sergio VillaltaSergio Villalta

Desde el 27 de marzo de 2022, la población de El Salvador vive en un régimen de excepción. Esto significa que el Estado no reconoce los siguientes derechos:

  1. El derecho de asociación.
  2. El derecho de reunión.
  3. El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.
  4. El derecho al debido proceso en sede penal.
  5. El derecho a ser informado sobre los motivos de la detención.
  6. El derecho a no sufrir una detención administrativa que no exceda de las 72 horas. (1)

Por ejemplo, se suspendió el artículo 12, párrafo segundo, de la Constitución de El Salvador, que dice:

“La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la Ley establezca.” (2)

De esta forma, una persona puede ser detenida por los agentes del Estado, pero no existe la obligación de informarle de manera inmediata las razones de su detención. Tampoco existe la obligación de brindarle un defensor, además, se le puede exigir que declare en su contra.

Prórrogas automáticas

En un principio, el “estado de excepción” se propuso como una medida temporal; sin embargo, ha sido prorrogado 28 veces consecutivas desde marzo de 2022. Todas las prórrogas han ocurrido de forma automática, sin mayor debate o estudio en la Asamblea Legislativa (parlamento).

La razón es porque Bukele cuenta con una mayoría parlamentaria que convierte al poder legislativo en una mera extensión de la rama ejecutiva. No existe ni el mínimo asomo de un contrapeso en la rama legislativa, y los parlamentarios se rebajan a jugar el papel de marionetas.

Hasta marzo de 2024, en dos años bajo un régimen de excepción se han realizado más de 78,100 detenciones. (3) La organización “Socorro Jurídico Humanitario” (SJH) calcula en 30,000 o 35,000 las personas detenidas sin que el Poder Judicial haya dictado un auto de prisión. (4)

Informe de la CIDH

El pasado 4 de septiembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador”. (5) El informe comprueba que 73 mil personas han sido detenidas bajo el régimen de excepción y encontró que hay:

  1. Demora en el control judicial de las detenciones.
  2. Ineficacia del recurso de habeas corpus.
  3. Falta de elementos probatorios para apoyar los cargos imputados.
  4. Abusos en la imposición de la prisión preventiva.
  5. Realización de audiencias judiciales masivas.
  6. Limitación al ejercicio del derecho de defensa.
  7. Violación al debido proceso penal.

¿Es necesario suprimir derechos fundamentales para combatir la delincuencia?

Siempre es posible y preferible abordar los problemas que ocasiona la delincuencia sin socavar las libertades individuales. En una sociedad donde se reconocen todos los derechos fundamentales, como la libertad de reunión, el debido proceso y la presunción de inocencia,  se puede implementar políticas eficaces para combatir la delincuencia, respetando siempre esas libertades y derechos civiles.

El sistema de justicia puede funcionar, igual que las instituciones de seguridad, respetando los derechos inherentes a todas las personas.  Esto es fundamental para fortalecer la confianza en las instituciones republicanas y, además, previene injusticias, abusos de los agentes del Estado, y asegura las libertades más preciadas del hombre.

Es lamentable mirar a personas que se dicen amantes de la filosofía de la libertad, convertirse en porristas de Bukele y de su estado de excepción. Al hacerlo, están avalando el poder avasallador de un estado policial, que violenta todos los días los derechos fundamentales de todo ser humano.

Ciertamente, habrá menos homicidios en El Salvador; sin embargo, este “logro” ha sido a costa de machacar la bota del Estado contra la faz de la libertad y los derechos civiles. Los que defienden y justifican estos abusos, manchan con el barro de la hipocresía sus principios y su honestidad intelectual.

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  1. Decreto Número 333, Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
  2. Constitución Política de El Salvador.
  3. Agencia de noticias EFE, 30 marzo 2024.
  4. Ibid.
  5. Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).