Libertad religiosa y democracia costarricense

Marco AlbertazziMarco Morales Albertazzi

El límite constitucional al proselitismo político y la participación responsable de las personas de fe

Introducción: fe, conciencia y urnas

En Costa Rica, la libertad religiosa no es un privilegio otorgado por el Estado, sino un derecho fundamental derivado de la autonomía individual: la libertad de pensamiento, de conciencia y de expresión. A través de nuestra Constitución Política, se ha establecido un marco que equilibra el reconocimiento histórico de la fe católica con el pluralismo religioso y, crucialmente, con la integridad del proceso democrático.

El artículo 75 reconoce que “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.” Este artículo es el antecedente que garantiza el pluralismo, permitiendo que todas las confesiones —incluidas las evangélicas, que han experimentado un crecimiento significativo— ejerzan su fe sin interferencia estatal indebida.

Sin embargo, la misma Constitución, en su artículo 28, establece un límite claro y necesario en una democracia representativa: “No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.”

Este precepto no niega la libertad religiosa ni la de expresión (artículo 29 constitucional), sino que impide que la fe se convierta en instrumento de manipulación electoral. Es la norma que protege tanto al creyente —de ser presionado en su conciencia— como al sistema democrático —de la distorsión del sufragio libre y secreto.

El pronunciamiento del TSE: defender la fe, sin permitir su uso electoral

La resolución Nº 3787-E1-2026 del Tribunal Supremo de Elecciones, ante el Recurso de Amparo Electoral que presenté, ilustra con claridad este equilibrio constitucional. El TSE reconoce explícitamente el rol relevante y creciente del credo cristiano evangélico en la sociedad costarricense. Afirma que las organizaciones religiosas pueden, de acuerdo con el principio de libertad de culto:

“tomar posición sobre los problemas sociales del país, predicar la fe con plena libertad, enseñar su doctrina, ejercer su misión terrenal sin traba alguna o emitir juicios morales —incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés—”.

Hasta aquí, plena libertad religiosa y de expresión. Pero el Tribunal traza luego la línea roja con precisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de nuestra Carta Magna:

“no procede que, al amparo de tales roles, utilicen su poder de influencia para incidir en la libre decisión o determinación de los electores que comulgan con su ideología o creencia religiosa. En tal caso, se cruza incuestionablemente la línea demarcada por el constituyente en el numeral citado [artículo 28], afectando así, de manera refleja, el libre ejercicio del sufragio y, con ello, el sistema de valores político-electorales que sustenta nuestro Estado de Derecho.”

Este pronunciamiento es ejemplar dado que defiende el derecho a la fe y a la participación profética en la esfera pública, pero rechaza categóricamente la conversión de los espacios de culto o las redes de influencia pastoral en mecanismos de proselitismo partidario. No se trata de silenciar a los creyentes, sino de impedir que se use la autoridad espiritual para coaccionar o inducir el voto de manera encubierta –o como vimos en las pasadas elecciones, de manera abierta, evidente y sin escrúpulo alguno–.

El caso concreto involucró estrategias de distribución de material proselitista en entornos religiosos, aprovechando la estructura de liderazgo pastoral. El TSE concluyó que, incluso evitando el púlpito directo para “no exponer al pastor”, el contubernio entre Pueblo Soberano y Foro Mi País –a través de su representante, el pastor Reinaldo Salazar–, cruzaba la línea constitucional al instrumentalizar la fe y las congregaciones para fines electorales.

Coherencia institucional: la posición de la diputada Abril Gordienko

Esta misma lógica ha sido respaldada por voces políticas transversales. La diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Abril Gordienko, al apoyar las medidas del Ministerio de Educación Pública (MEP) para frenar el proselitismo político en las aulas, fue más allá y propuso aplicar el mismo criterio a templos evangélicos, iglesias y otros recintos religiosos.

Según Gordienko, ni los centros educativos ni los espacios de fe deberían convertirse en plataformas de propaganda partidaria. Su argumento es profundamente institucional: “hay instituciones cuya legitimidad depende de no ser utilizadas para reclutar simpatizantes políticos”.

Esta postura, en mi opinión, es coherente y valiente. Las escuelas forman ciudadanos autónomos; las iglesias forman conciencias libres. Ambas pierden legitimidad moral y social cuando se convierten en extensiones de máquinas electorales. Permitir que una se use para propaganda mientras se prohíbe en la otra genera un trato discriminatorio y socava el principio de neutralidad institucional que toda democracia liberal requiere.

Aún más, los centros educativos deberían formar en los estudiantes un pensamiento crítico y no convertirse en centros de adoctrinamiento político (como, por cierto, lo vimos en las administraciones PAC).

Fe madura, democracia robusta y límites culturales

El liberalismo clásico entiende la libertad religiosa como parte esencial de la libertad negativa, esto es, la protección contra la coerción, coacción, interferencias o barreras externas impuestas por el Estado o por poderes fácticos que pretendan imponer su visión mediante mecanismos de influencia asimétrica, es decir, cuando hay una influencia desequilibrada de una parte con mayor poder sobre otra más débil.

En nuestro país:

• Las personas de fe tienen pleno derecho a participar en la vida pública: votar, militar en partidos, postularse y defender públicamente sus valores conservadores (defensa de la vida, la familia, la libertad responsable, la objeción de conciencia, etc.).

• Pueden hacerlo como ciudadanos, con argumentos racionales accesibles al debate público.

• Lo que no pueden hacer —ni clérigos ni seglares— es valerse de su posición de autoridad religiosa o de las estructuras de las congregaciones para manipular la voluntad electoral de los fieles.

La libertad religiosa, sin embargo, no es ilimitada. Debe ejercerse en apego a los valores judeo-cristianos que han forjado la identidad costarricense y que se reflejan en nuestra Constitución y ordenamiento jurídico. Prácticas religioso-culturales como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, el uso del burka, hiyab o niqab que impida mostrar el cabello o la piel de manera obligatoria, la tutela masculina (wilaya o mahram), la poligamia, entre otras, son incompatibles con los principios de igualdad entre hombres y mujeres, la dignidad humana, autonomía individual, protección de la niñez y consentimiento libre que caracterizan nuestro Estado de Derecho.

Estas prácticas no solo, no deben ser aceptadas nunca en nuestro territorio, sino que deben ser repelidas y repudiadas. El Estado tiene el deber constitucional y moral de establecer leyes claras, mecanismos efectivos de protección y prevención, así como políticas de integración que garanticen que ninguna persona —especialmente mujeres y niñas— sea sometida a ellas bajo pretexto religioso o cultural. El artículo 75 de nuestra Constitución ya establece que los cultos deben respetar la “moral universal” y las “buenas costumbres”; estas prácticas violan claramente ese límite.

Esto no es hostilidad a la religión. Al contrario: es la defensa coherente de los valores que han permitido a Costa Rica construir una sociedad plural pero cohesionada en torno a principios compartidos de libertad, igualdad y dignidad. Permitir prácticas que niegan la autonomía de la mujer o la protección de los niños bajo el manto de la “diversidad cultural” sería traicionar tanto los derechos humanos y la libertad individual, como los fundamentos judeo-cristianos de nuestra nación.

Una mirada teológica desde la fe cristiana: Jesús y la pureza de la fe frente a lo político

Como cristiano, creo que este debate encuentra su fundamento más profundo en las propias palabras y acciones de Jesucristo. Cuando los fariseos, en un intento de tenderle una trampa política, le preguntaron si era lícito pagar el tributo al César, Jesús respondió con una claridad que atraviesa los siglos: “Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21).

Esta enseñanza no es una mera fórmula de compromiso. Es una declaración profética que establece una distinción clara entre dos esferas: la civil y la espiritual. Jesús reconoce la legítima autoridad del Estado en su ámbito propio (los tributos, el orden civil) y llama a los creyentes a cumplir con sus deberes como ciudadanos. Al mismo tiempo, protege la fe de ser absorbida, instrumentalizada o contaminada por el poder terrenal. Lo que pertenece a Dios —la conciencia, la adoración, la fidelidad última— no puede ponerse al servicio de intereses políticos ni de partidos.

Más revelador aún es el acto de Jesús al limpiar el Templo. Al ver que la casa de Dios se había convertido en un lugar de comercio y ganancia, expulsó a los mercaderes con santa indignación y declaró: “Escrito está: Mi casa será llamada casa de oración; mas vosotros la habéis hecho cueva de ladrones” (Mateo 21:13, citando Isaías 56:7 y Jeremías 7:11).

Jesús no toleró que el espacio sagrado —destinado a la oración, el encuentro con Dios y la formación de la conciencia— fuera profanado por intereses económicos o de poder. Si el Señor reaccionó con tanta firmeza contra los que convertían el Templo en un mercado de ganancias materiales, ¿cuánto más rechazará hoy que se convierta en un centro de distribución de propaganda partidaria, de presión sobre los fieles o de reclutamiento electoral disfrazado de actividad religiosa?

Cuando templos, iglesias o espacios de culto se utilizan para incidir en el voto de los creyentes, para distribuir material proselitista o para que líderes religiosos actúen como operadores políticos, se repite —aunque de forma más sutil— aquella antigua profanación. Se convierte la casa de oración en cueva de intereses terrenales. La fe cristiana auténtica, aquella que sigue al Jesús que limpió el Templo, no puede aceptar que sus congregaciones sean instrumentalizadas para fines electorales ni que la autoridad espiritual se ponga al servicio de agendas políticas.

Esta enseñanza de Cristo no debilita la participación de los creyentes en la sociedad. Al contrario: nos llama a ser sal y luz en el mundo, a cumplir con responsabilidad nuestros deberes cívicos y a defender valores como la vida, la familia y la libertad. Pero nos prohíbe contaminar la fe con lo político-partidista. El mismo Jesús que dijo “Dad al César lo que es del César” también purificó el Templo. Ambas verdades deben vivirse juntas.

Por eso, la resolución del TSE y el artículo 28 de la Constitución no solo son coherentes con el orden democrático costarricense: son profundamente coherentes con el Evangelio. Como cristianos, estamos llamados a rendir al César lo que le corresponde —incluida una participación ciudadana honesta y transparente—, pero nunca a entregar a Dios lo que pertenece solo a Él ni a convertir Sus casas de oración en plataformas de poder terrenal.

Conclusión: la oportunidad de una fe responsable

Costa Rica tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de consolidar un modelo donde las personas de fe puedan manifestar su creencia con plenitud y responsabilidad, participando activamente en la sociedad, defendiendo principios y valores conservadores con convicción y argumentos sólidos, pero sin convertir los templos en sucursales electorales ni a los líderes religiosos en operadores de campaña.

Al mismo tiempo, debemos reafirmar con claridad que la libertad religiosa se ejerce dentro de un marco cultural y jurídico definido por nuestros valores judeo-cristianos y por los derechos humanos universales. Prácticas como las mencionadas —mutilación genital femenina, matrimonio infantil, velos integrales obligatorios, tutela masculina, poligamia— son incompatibles con ese marco y deben ser rechazadas y prevenidas activamente por el Estado.

El TSE, con su resolución Nº 3787-E1-2026, ha reafirmado el equilibrio entre libertad de fe y prohibición de proselitismo político. La diputada Gordienko ha señalado la coherencia necesaria entre aulas y templos. Ahora corresponde extender esa coherencia también a los límites culturales: fe sí, manipulación y prácticas lesivas no.

Porque en el liberalismo bien entendido, la verdadera libertad religiosa florece cuando la fe convence por la fuerza de sus ideas y el testimonio de vida, dentro de los valores que nos definen como nación, y no por la presión del púlpito convertido en tribuna partidaria ni por la importación de prácticas que contradicen la dignidad y la igualdad de la persona humana.

Ese es el camino de una Costa Rica madura: fe responsable, política limpia, libertades robustas y valores fundacionales protegidos para todos.